El nuevo seguro de los vehículos ligeros
La obligatoriedad de tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil

1- Introducción
Este año 2025, que en breve termina, ha sido un año marcado por dos leyes que han tenido un gran impacto en el sector asegurador, y que seguro que el próximo año seguirán gozando de gran protagonismo. La primera de estas normas ha sido la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que ha introducido la obligatoriedad de realizar un medio adecuado de solución de controversias, también conocidos por sus siglas (MASC), antes de acudir a la vía judicial; y la segunda ley ha sido la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que supone una modificación de gran calado en el ámbito del seguro obligatorio automovilístico.
Esta nota tiene por objeto analizar una de las principales novedades introducidas por la Ley que modifica la responsabilidad civil y el seguro de vehículos a motor, que es la relativa al nuevo seguro obligatorio de responsabilidad civil para los vehículos personales ligeros (VPL), una nueva categoría de vehículo sobre el que recaerá la obligación de
contratar un seguro obligatorio de responsabilidad civil, que entrará en vigor el próximo 2 de enero del 2026.
2- Regulación actual
La creación de esta nueva categoría de vehículo y su nuevo seguro obligatorio viene regulada por la Disposición adicional primera de la citada Ley 5/2025, que no modifica, a priori, la legislación sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, al no modificar ni introducir ningún artículo dentro de la citada norma específica.
Todo ello a la espera de su desarrollo a través de un reglamento propio, para lo cual se encomienda a la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración un informe razonado, con propuestas del desarrollo reglamentario, que vence a las pocas semanas de la entrada en vigor de la obligatoriedad de contratar este seguro, lo que supone que
dispondremos de una regulación completa con posterioridad, tal y como se indica en la disposición adicional.
Antes de entrar a analizar el concepto de vehículo a motor ligero, es necesario ubicar correctamente esta nueva categoría de vehículos, y para ello es necesario tener en cuenta el titulo que se otorga a la Disposición adicional primera, que es “Seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que no estén incluidos en el concepto legal de vehículo a motor”, lo cual nos indica que se trata de un tipo de vehículo que debe quedar excluido del concepto principal de vehículo a motor, que es el que se regula en el articulo primero bis de la ley 5/2025, y que supone otra de las principales novedades de esta Ley.
Un artículo de Carlos Solis, asesor del Col·legi
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