Las aseguradoras pueden exigir indemnización a sus agentes exclusivos

Una sentencia del Supremo ampara las reclamaciones por daños causados por negligencias

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Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre de 2025, ha determinado la posibilidad de que la Entidad Aseguradora pueda repercutir a su agente exclusivo por los perjuicios derivados de su actuación negligente, a la luz de la normativa actual de distribución de seguros.

 

Según el Tribunal Supremo el artículo 143.1 de la Ley 3/2020 no excluyen la responsabilidad civil profesional frente a la propia aseguradora con la que se tiene suscrito el contrato de agencia, al centrarse en regular una garantía de protección del asegurado, dejando la regulación de las relaciones internas entre agente exclusivo y asegurador en el contrato de agencia celebrado entre las partes.

 

Aunque el Seguro de Responsabilidad Civil no es obligatorio para los agentes de seguros exclusivos, si que es altamente recomendable, sobre todo en aquellos casos en los que en el contrato de agencia se hayan incluido cláusulas que obliguen al agente exclusivo a indemnizar a su aseguradora en aquellos casos en los que el incumplimiento de las obligaciones contractuales del agente cause perjuicios, así como por la gestión de sus colaboradores.

 

Finaliza la sentencia del alto tribunal alegando que la legislación aplicable a la mediación no impide la repetición de acciones o la reclamación de la Entidad aseguradora frente al agente de seguros exclusivo, por actuaciones dentro de su responsabilidad civil profesional, sino que, con la exclusiva finalidad de proteger al cliente, se limita a hacer responsable a la aseguradora de los daños que la actuación negligente del agente o de sus colaboradores le hubieran podido ocasionar, más sin perjuicio de la facultad de repetir o ejercitar las acciones a que haya lugar contra el agente.

 

Esta sentencia abre un camino que debe captar la atención de los agentes exclusivos, que podrán verse obligados a indemnizar al asegurador por un incumplimiento o negligencia que le hubiese causados perjuicios a dicha entidad.

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